
Lunes a viernes de 08.00 a 14.00 hs., para solicitud de traslado de cuerpo (días de semana después de las 14.00 hs., sábados, domingos y feriados hay un Servicio de Guardia).
Solicitud de Panteón Nº 788: se debe concurrir a la Oficina de dicho Panteón en el Cementerio del Norte, en el horario de 08.00 a 16.00 hs. todos los días.
BENEFICIARIOS
. Personal Superior y Subalterno en Actividad o Retiro y Equiparados.
. Pensionistas de los mismos, padres, cónyuges e hijos hasta 21 años (a partir de 21 años si están declarados judicialmente incapaces).
. Los familiares que tuviesen cobertura en forma particular, así sea mínima,
no tienen
el derecho, exceptuando B.P.S.
DOCUMENTACIÓN
. Si el fallecido es el Titular: último recibo de cobro o constancia de la Unidad (si está en actividad) o del S.R.P.FF.AA. (si es retirado o pensionista).
. Padres: libreta de matrimonio de los padres y último recibo de cobro. Si no hubiese libreta de matrimonio se sustituirá por partida de matrimonio de los padres y/o partida de nacimiento del militar o constancia de la unidad acreditando el parentesco.
. Cónyuges e hijos: libreta de matrimonio del titular y último recibo de cobro. Si no hubiese libreta de matrimonio se sustituirá por partida de matrimonio del militar en caso de que el fallecido sea el cónyuge y en el caso de los hijos se agregará partida de nacimiento o constancia de la unidad acreditando el parentesco.
. Hijos mayores de 21 años (declarados judicialmente incapaces): libreta de matrimonio del titular o partida de nacimiento, último recibo de cobro y Declaración Judicial de Incapacidad.
NOTA: En Montevideo las empresas fúnebres deberán tener convenio con el S.T.S. y en el interior deberán estar afiliadas a C.E.T.I., exceptuando las Empresas Karina Cardozo (Dpto. Río Negro) y Cochería del Norte (Paysandú), únicas en cada departamento.
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PANTEONES
BENEFICIARIOS
PANTEÓN Nº 788 | CEMENTERIO DEL NORTE
. Personal Subalterno en actividad o retiro y Equiparados.
. Pensionistas de los mismos.
. Hijos hasta 5 años.
El trámite se realizará en la Sede.
Si no hubiese lugar en el Panteón Nº 788, los cuerpos podrán ser sepultados en tierra, Tubulares o si correspondiese en el panteón de Pando o Los Cerrillos.
PANTEÓN Nº 129 | CEMENTERIO DE PANDO
. Personal Superior y Subalterno en actividad o retiro y Equiparados.
. Pensionistas de los mismos, padres, cónyuges e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años si están declarados judicialmente incapaces).
El trámite se realizará con el Encargado del Panteón en el mismo cementerio.
PANTEÓN | CEMENTERIO DE LOS CERRILLOS
. Personal Superior y Subalterno en actividad o retiro y Equiparados.
. Pensionistas de los mismos.
. No corresponde a padres, cónyuges e hijos.
El trámite se realizará en el Hogar de Ancianos Nº 1.
NOTA: Si la persona falleciese en Montevideo y se solicita el Panteón de Pando o Los Cerrillos el trámite se podrá realizar en la Sede.
DOCUMENTACIÓN
. Si el fallecido es el Titular: último recibo de cobro o constancia de la Unidad (si está en actividad) o del S.R.P.FF.AA. (si es retirado o pensionista).
. Padres: libreta de matrimonio de los padres y último recibo de cobro. Si no hubiese libreta de matrimonio se sustituirá por partida de matrimonio de los padres y/o partida de nacimiento del militar o constancia de la unidad acreditando el parentesco.
. Cónyuges e hijos: libreta de matrimonio del titular y último recibo de cobro. Si no hubiese libreta de matrimonio se sustituirá por partida de matrimonio del militar en caso de que el fallecido sea el cónyuge y en el caso de los hijos se agregará partida de nacimiento o constancia de la unidad acreditando el parentesco.
. Hijos mayores de 21 años (discapacitados): libreta de matrimonio del titular o partida de nacimiento, último recibo de cobro y Declaración Judicial de Incapacidad.
TRASLADO DE CUERPOS
. Personal Superior y Subalterno en actividad o retiro y equiparados.
. Pensionistas de los mismos, padres, cónyuges e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años si están declarados judicialmente incapaces).
DOCUMENTACIÓN
. Si el fallecido es el Titular: último recibo de cobro o constancia de la Unidad (si está en actividad) o del S.R.P.FF.AA. (si es retirado o pensionista).
. Padres: libreta de matrimonio de los padres y último recibo de cobro. Si no hubiese libreta de matrimonio se sustituirá por partida de matrimonio de los padres y/o partida de nacimiento del militar o constancia de la unidad acreditando el parentesco.
. Cónyuges e hijos: libreta de matrimonio del titular y último recibo de cobro. Si no hubiese libreta de matrimonio se sustituirá por partida de matrimonio del militar en caso de que el fallecido sea el cónyuge y en el caso de los hijos se agregará partida de nacimiento o constancia de la unidad acreditando el parentesco.
. Hijos mayores de 21 años (discapacitados): libreta de matrimonio del titular o partida de nacimiento, último recibo de cobro y Declaración Judicial de Incapacidad.
CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE
. Si el fallecimiento se produce en el H.C.FF.AA., los trámites se realizarán vía telefónica (desde admisión se pasará un fax con los datos de la persona fallecida, documentación que acredite el derecho, lugar donde se traslada, nombre de la Empresa Fúnebre que elija el familiar y a que hora se puede retirar el cuerpo).
. Si el fallecimiento fuese en otra Institución, el familiar deberá concurrir al Servicio con la documentación requerida para solicitar el traslado.
. Cuando el fallecimiento es en la vía pública o en el domicilio, si hay médico que certifique la defunción se harán las coordinaciones para ir a retirar el cuerpo de donde se solicite y ser trasladado.
. Si no hubiese quien certifique la defunción se deberá realizar la denuncia en la Seccional Policial correspondiente y de acuerdo a lo que disponga el Juez, el cuerpo será trasladado a la Morgue Judicial y posteriormente al Departamento solicitado por el familiar.
NOTA: los traslados podrán ser realizados por los furgones del S.T.S. o la Empresa Fúnebre (previa autorización del Servicio).
URNARIOS
BENEFICIARIOS
PANTEÓN Nº 788 | CEMENTERIO DEL NORTE
. Personal Subalterno en actividad o retiro y Equiparados.
. Pensionistas de los mismos, padres, cónyuges e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años si están declarados judicialmente incapaces).
PANTEÓN Nº 129 | CEMENTERIO DE PANDO
. Personal Superior y Subalterno en actividad o retiro y Equiparados.
. Pensionistas de los mismos, padres, cónyuges e hijos hasta 21 años (mayores de 21 años si están declarados judicialmente incapaces).
PANTEÓN | CEMENTERIO DE LOS CERRILLOS
. Personal Superior y Subalterno en actividad o retiro y Equiparados.
. Pensionistas de los mismos.
NOTA: En los tres Urnarios la permanencia de las urnas será de 5 años a partir de la fecha del depósito de la misma, si vencido el plazo el familiar omitiese concurrir a realizar el trámite de retiro, los restos serán depositados en el Osario.
ENTREGA DE URNAS
Tienen este beneficio todo el personal Superior y Subalterno de las FF.AA. en actividad o retiro, Pensionistas y familiares de los mismos (cónyuge, padres e hijos hasta 21 años - mayores si están declarados judicialmente incapaces).
CÓMO ACCEDER A ESTE BENEFICIO
. Si el fallecido es sepultado en cualquiera de los Panteones administrados por el Servicio de Tutela Social de las FF.AA. (Panteón Nº 788 Norte, Panteón Nº 129 Pando y Panteón de Los Cerrillos), a los 2 años cuando se efectúa la reducción automáticamente se proporciona una urna.
. Cuando el fallecido es sepultado en Tierra, Tubulares, o cualquier otro Panteón (Militar o Particular) en Montevideo o Interior; presentando la documentación que acredite el derecho se le proporcionará una urna al familiar para la reducción, deposite o no la urna en nuestros urnarios.
DOCUMENTACIÓN
. Si el fallecido es el Titular: último recibo de cobro o constancia de la Unidad (si está en actividad) o del S.R.P.FF.AA. (si es retirado o pensionista).
. Padres: libreta de matrimonio de los padres y último recibo de cobro. Si no hubiese libreta de matrimonio se sustituirá por partida de matrimonio de los padres y/o partida de nacimiento del militar o constancia de la unidad acreditando el parentesco.
. Cónyuges e hijos: libreta de matrimonio del titular y último recibo de cobro. Si no hubiese libreta de matrimonio se sustituirá por partida de matrimonio del militar en caso de que el fallecido sea el cónyuge y en el caso de los hijos se agregará partida de nacimiento o constancia de la unidad acreditando el parentesco.
. Hijos mayores de 21 años (discapacitados): libreta de matrimonio del titular o partida de nacimiento, último recibo de cobro y Declaración Judicial de Incapacidad.
NOTA: El S.T.S. reintegrará los gastos de reducción y/o cremación de aquellos fallecidos que no fueron sepultados en los Panteones administrados por este Servicio, previa presentación del recibo de pago y la documentación que acredite el derecho.
